Por
Tomado de Granma
El próximo 18 de enero tendrá lugar, por acuerdo del Consejo de
Estado, la elección de los gobernadores y vicegobernadores provinciales,
fecha en la cual se reunirán simultáneamente los delegados de las
asambleas municipales del Poder Popular de todo el país para ejercer su
voto.
De acuerdo con la Carta Magna de la nación, en cada provincia rige un
Gobierno Provincial del Poder Popular que funciona en estrecha
vinculación con el pueblo, conformado por un Gobernador y un Consejo
Provincial.
Y, como representante del Estado, este Gobierno tiene la «misión
fundamental del desarrollo económico y social de su territorio, conforme
a los objetivos generales del país, y actúa como coordinador entre las
estructuras centrales del Estado y los municipios, para lo cual
contribuye a la armonización de los intereses propios de la provincia y
sus municipios».
Además, coadyuva al desarrollo de las actividades y al cumplimiento
de los planes de las entidades establecidas en su territorio que no le
estén subordinadas, y en el ejercicio de sus funciones y atribuciones no
puede asumir ni interferir en las que, por la Constitución y las leyes,
se les confieren a los órganos municipales del Poder Popular.
Siguiendo los principios, el Gobernador es el máximo responsable
ejecutivo-administrativo en su provincia; de ahí que organice y dirija
la Administración Provincial. Además, es responsable ante la Asamblea
Nacional del Poder Popular, el Consejo de Estado, el Consejo de
Ministros y el Consejo Provincial, a los que les rinde cuenta e informa
de su gestión.
–¿Qué precisa la Constitución para ser Gobernador?
–Ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía,
haber cumplido 30 años de edad, residir en la provincia y hallarse en el
pleno goce de los derechos civiles y políticos. El Vicegobernador,
entretanto, es elegido en la misma forma, por igual periodo y se le
exigen los mismos requisitos que al Gobernador.
La Ley No. 127, Ley Electoral, de 2019, dispone la elección del
gobernador y vicegobernador provinciales cada cinco años, el mismo día y
hora en todo el territorio nacional.
–¿Cómo se eligen el gobernador y vicegobernador provinciales?
–Los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular se
reúnen por derecho propio, constituidos en colegios electorales en la
fecha fijada, en el local que se acuerde, para elegir, mediante el voto
libre, igual, directo y secreto, al gobernador y al vicegobernador
provinciales.
Para la validez de este acto se requiere la presencia de más de la
mitad de los delegados que integran cada Asamblea Municipal del Poder
Popular. De no alcanzarse esa cifra, se señala por el Consejo Electoral
Municipal una nueva fecha dentro de los siete días siguientes.
–¿Quién propone los candidatos para la elección del gobernador y vicegobernador provinciales?
–Corresponde al Presidente de la República proponer a los delegados a
las asambleas municipales del Poder Popular de cada provincia, los
candidatos para la elección del gobernador y vicegobernador
provinciales.
La propuesta para cada cargo se remite por el Presidente de la
República, con antelación a la fecha fijada para su elección, al
presidente del Consejo Electoral Nacional, acompañada de las biografías y
fotos de los candidatos.
El Consejo Electoral Nacional es el encargado de reproducir y hacer
llegar a cada uno de los delegados las biografías y fotos
correspondientes, con no menos de 72 horas anteriores a la fecha de la
elección; así como de orientar y organizar los actos de votación en cada
municipio y la realización del cómputo de los votos en cada provincia, e
informar sus resultados.
–¿Cuáles son las características de la votación?
–El Presidente del Consejo Electoral Municipal correspondiente y el
diputado que al efecto designe el Consejo de Estado presiden los actos
de votación, hacen las coordinaciones para garantizar los preparativos
necesarios y cumplen las funciones que a cada uno se le asignan.
Las boletas se confeccionan de manera uniforme y se habilitan con el
cuño del Consejo Electoral Municipal. Los nombres y apellidos de los
candidatos aparecen asignados a los cargos a elegir. Para ejercer el
voto, el delegado marca una equis (x) en el cuadro que aparece a la
derecha del nombre y apellidos del candidato.
Reunidos los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular,
el diputado designado por el Consejo de Estado da lectura a la
fundamentación de cada propuesta enviada por el Presidente de la
República.
El presidente del Consejo Electoral Municipal explica la forma en que
se lleva a cabo la votación, indica distribuir las boletas a los
delegados presentes y les solicita que efectúen la votación en las
cabinas destinadas al efecto, mediante el voto libre, igual, directo y
secreto.
–¿Cómo se realiza el escrutinio?
–Se realiza por el Consejo Electoral Municipal, que elabora y firma
el acta correspondiente, especificando el total de boletas existentes en
la urna, las declaradas válidas, en blanco, las anuladas y la cantidad
de votos obtenidos por cada candidato.
El presidente del Consejo Electoral Municipal lee el acta ante todos
los delegados, informa al Consejo Electoral Provincial los resultados y
le hace entrega de las boletas depositadas en paquetes separados y
debidamente rotulados, así como el original del acta correspondiente.
–¿A quién corresponde el cómputo final de la votación?
–Los consejos electorales provinciales son los encargados de efectuar
el cómputo final de la votación de los delegados de cada uno de sus
municipios, así como de validar y declarar elegidos como gobernador y
vicegobernador provinciales a los que alcancen más de la mitad de los
votos válidos emitidos por los delegados a las asambleas municipales del
Poder Popular de la provincia en cuestión.
Seguidamente, informan los resultados al Consejo Electoral Nacional y
a sus consejos electorales municipales, para que sean del conocimiento
de los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular.
El Presidente del Consejo Electoral Nacional informa al Presidente de
la República y al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular
los resultados de la elección de los gobernadores y vicegobernadores
provinciales y posteriormente a la población.
–¿Qué ocurre de no resultar electo uno o ambos candidatos?
–El Consejo Electoral Nacional lo informa al Presidente de la República para la presentación de otra propuesta.
Durante la nueva elección se aplica el mismo procedimiento descrito y
se realiza dentro de los diez días siguientes a aquel en que se efectuó
la anterior.
–¿Cómo toman posesión de sus cargos los gobernadores y vicegobernadores provinciales?
–Los gobernadores y vicegobernadores provinciales elegidos toman
posesión de sus cargos ante el representante del Consejo de Estado
designado al efecto, en la fecha fijada por este, dentro del término de
los 21 días siguientes a su elección.
Una vez realizada en cada provincia la toma de posesión del
gobernador y vicegobernador, se constituye el Consejo Provincial del
Poder Popular.
–De ser necesario, ¿cómo se cubre el cargo vacante de gobernador o vicegobernador provinciales?
–Para cubrir el cargo vacante de gobernador o vicegobernador, el
Presidente de la República presenta la correspondiente propuesta,
aplicándose para su elección un procedimiento similar al descrito
anteriormente.
El vicegobernador sustituye al gobernador en caso de ausencia, enfermedad o muerte.
–¿Como se procede ante la ausencia definitiva del gobernador y el vicegobernador?
–El Presidente de la República decide quién los sustituye
provisionalmente, hasta tanto se elijan estos cargos de conformidad con
lo dispuesto en la Ley.

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