jueves, 7 de marzo de 2019

Donald Trump por dictar pautas a inversionistas en caso cubano

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  Santo Domingo, Redacción (La Isla Grande). Cuando a inicios de este año, el presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, amenazó con activar el capítulo III de la Ley Helms-Burton creada hace 23 años contra Cuba, pretendió intimidar no solo a la isla sino también a los inversionistas internacionales.

   El gobierno norteamericano no se conforma con aplicar un criminal bloqueo contra los cubanos, de por sí cruel, inhumano y violatorio de todas las normas legales de este mundo, y pretende dictar pautas a los inversionistas internacionales.

    La Helms-Burton, es una legislación sin igual por su marcado carácter injerencista y extraterritorial pues contempla la internacionalización del bloqueo y la negativa de créditos y ayuda financiera a países y organizaciones que favorezcan o promuevan la cooperación con Cuba, entre otras cosas.

    Tal es el contenido de esa norma legal que desde 1996, los presidentes estadounidenses habían suspendido de manera consecutiva por seis meses la aplicación del Título III, incluso Trump el año pasado, pero en enero último el “césar moderno”  decidió hacerlo por solo 45 días.

   Sin embargo, no le bastó y el magnate decidió prorrogar el título por otros 30 días pero autorizó a partir del 19 de marzo las demandas en cortes de Estados Unidos contra compañías cubanas.

     Es decir, el Departamento de Estado señaló que la suspensión de marras no se aplicará a entidades cubanas -más de 200-, incluidas en una lista unilateral de sanciones para asfixiar a la economía de la mayor de las Antillas, lo cual deja abierta la posibilidad de las demandas.

     El canciller cubano Bruno Rodríguez, dijo que se trata de un nuevo acto hostil e irresponsable de la Casa Blanca, “es una medida la cual tiene oposición en el mundo y en el propio Estados Unidos, cuyos empresarios están en contra del bloqueo y favorecen el comercio con Cuba”.

      No hay dudas, es un burdo chantaje político violatorio del Derecho Internacional y la soberanía de otros Estados, que se suma a la relación de acciones dirigidas, sin éxito, a destruir a la Revolución Cubana.
     Pero en esencia el Título III de la ley Helms-Burton lo que hace es promover trámites legales contra compañías las cuales “trafiquen”' con propiedades nacionalizadas tras el triunfo revolucionario del 1 de enero de 1959, en aras de evitar la necesaria inversión extranjera para el desarrollo económico.

    Asimismo, establece que las empresas de terceros países serán responsables ante los antiguos dueños de propiedades cubanas intervenidas o ante los sucesores de estos por daños y perjuicios.

    Y pretende otorgar el derecho de reclamación a quienes no eran ciudadanos de Estados Unidos, cuando sus propiedades fueron nacionalizadas o se marcharon del país, abandonándolas.

    Se trata de un absurdo sobre otro, pues permite a ciudadanos de otro país intentar reclamar ante los tribunales de Estados Unidos a empresas de terceros países, por supuestas propiedades cuyo valor, además, puede calcularse a conveniencia del supuesto reclamante.

    Sin embargo, debe quedar claro para todos que el objetivo principal del título es tratar de influir en los inversionistas quienes cada día de manera creciente muestran interés por invertir en Cuba, debido al prestigio y la confianza alcanzado por el país y revertir el avance en ese sentido de los cubanos.

   Importante es recordar que la mencionada ley, por ser violatoria de las normas y principios del Derecho Internacional, contravenir las reglas del comercio y las relaciones económicas internacionales y por ser lesiva a la soberanía de otros Estados, ha sido rechazada por la comunidad internacional casi unánimemente.

   La ONU, organismos internacionales especializados y organizaciones regionales son ejemplo de ese rechazo y varios países cuentan con leyes nacionales para enfrentar los efectos extraterritoriales de esta  ley.